DISPOSITIVA.
En mérito a las anteriores consideraciones. Este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Decreta a tenor de lo dispuesto en el artìculo 563 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y el adolescentes y articulo 250 del COPP por remision expresa del articulo 537 de la LOPNNA, declara: ÚNICO: Procedente la ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano (Identidad Omitida), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal y sancionado en la Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y el adolescente. Líbrese los respectivos Oficios y Notificaciones. Publíquese y Regístrese.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara a los veinte (10) dí.....