Se declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación ejercido por la Abog. Rozaira Velásquez, en su carácter de Defensora Privada, procediendo en asistencia del ciudadano acusado Alberto Di Cioccio Muñóz en el proceso judicial que le fuere instruido por su presunta incursión en la comisión de los ilícitos de ULTRAJE CORPORATIVO y ESTAFA EN ACCIÓN CONTINUADA; tal impugnación ejercida a fin de refutar pronunciamiento que emitiera el Tribunal 3º en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz, en fecha 09-08-2010, mediante el cual acuerda solicitar fecha a la Agenda única para la celebración de Audiencia Oral de Entrega de Vehículo solicitada por el ciudadano procesado en mención; se resuelve lo anterior por ser la decisión recurrida, inapelable e irrecurrible, conforme al artículo 432, y 437, literal c del Código Orgánico Procesal Penal.