DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento intentada en por la ciudadana Miriam Primitiva Oria Silva, quien estuvo representada en principio por el abogado Eduardo J. Moya Totesaut, en contra del ciudadano José Yuvanni Mendoza Coveña, en su condición de arrendatario, representado judicialmente por las abogadas Sorelena Prada e Iris Acevedo; por no haber quedado demostrado en autos el presupuesto procesal necesario para demandar, ya que para ello se requiere de un contrato de arrendamiento a tiempo fijo, siendo que el contrato opuesto como instrumento fundamental de la pretensión libelar, se indeterminó con el transcurso del tiempo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la a.....