Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por los Abogados ALCIDES SÁNCHEZ NEGRÓN e ÍTALO ATENCIO MORA actuando con el carácter de Defensores de Confianza de los Imputados VICTOR JOSE VONTRERAS GALITO, HÉCTOR VLADIMIR RONDÓN CALZADILLA y LUÍS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ de Sustitución de la Medida Privativa de Libertad por una Medida menos gravosa, ello de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.