Por ello, es menester que la parte actora indique en su escrito libelar dichos parámetros a los fines de facilitar la gestión del juez al momento de cuantificar el Daño Moral, requisito éste indispensable como elemento conformador del escrito libelar de conformidad a las estipulaciones del artículo 123 numeral 4° Primer Aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, se le confiere a la parte actora un palos de dos (2) días hábiles contados a partir del momento de su debida notificación, para que proceda a subsanar dichas ausencias en el escrito libelar, todo de conformidad a las estipulaciones del artículo 124 ejusdem. Líbrese Boleta.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
Dr. Ricardo R. Coa Martínez