Este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, por Autoridad de la Ley, Administrado Justicia Acuerda concederle un plazo de cinco (05) días hábiles, a partir de su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, a los querellantes a fin de que Subsanen la exigencia de la calificación jurídica, y determine hechos constituyen la Difamación y de la Injuria dada en el escrito acusatorio a los efectos de la admisibilidad de la presente querellada.