TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado JESUS GREGORIO CEDEÑO JAIME, venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, de profesión u oficio Mecánico y titular de la cedula de identidad 8.887.952 y residenciado en el Barrio Mango Asao calle Santa Rita, casa numero 14, de esta ciudad, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ejusdem, pasa a imponer las siguientes condiciones: 1.- El termino del lapso de prueba será por el lapso de Un 1 año.- 2.- Se le impone Presentaciones cada 60 días ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 3.- Prohibición del Imputado de agredir a la victima y a sus familiares, 4.- Abstenerse de ingerir Sustancias Alcohólicas durante el periodo de prueba. Así mismo se le informa que de incumplir con estas condiciones y de apartarse sin.....