´PRIMERO: Que observa por este Tribunal que por error material de transcripción se lee de forma ininteligible a la línea 33 del acta de fecha 02/12/2 025, específicamente al folio 127 de este expediente, el término <>, y a la línea 34 de la descrita acta de fecha 02/12/2 025, específicamente al folio 128 de este expediente, el término <>.
En consecuencia, este Juzgado, en aras de los Principios Generales que rigen el Proceso Laboral previstos en el Capítulo I del Título I de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002), de conformidad a lo establecido en los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil (1 990) (Normas aplicadas con base a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2 002) en concordancia a lo estipulado en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002), cónsono a lo normado en el Manual de Normas y procedimientos, para la formación y organización de expedientes de la Jurisdicción Laboral (2 013),.....