DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, Declara:
Primero: La confesión ficta de la parte demandada, ciudadana Ylda María Bonalde, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4037556; de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.