Mediante resolución Nº PJ0252025000258, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de INSPECCION JUDICIAL intentada por la ciudadana: GLORIMAR VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-11.732.621, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 305.690, actuando en este acto como defensa privada y en representación del Ciudadano EDGAR ANTONORSI MARSHALL, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-5.967.872.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y se acuerda devolver los originales previa certificación en auto.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y .....