Por los planteamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ha decidido:
PRIMERO: Decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre el bien inmueble, ABASTO Y LICORERIA LA PENKA DE LARA, inscrita en el registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de julio de 2012l anotada bajo el N°8, tomo 66-A número de expediente 364-11430, con registro fiscal J-40122639, ubicada en el avenida Bolívar entra calles Juan de Dios Moren y Padre Aular los rastrojo, parroquia José Gregorio Bastida, Municipio Palavecino, Estado Lara.
SEGUNDO: Para la práctica de la medida se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, advirtiéndole que el bien mueble perteneciente a la firma comercial "ABASTO Y LICORERIA .....