Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos CAROL LISBETH BRIONES ROSALES y JOSÉ GREGORIO VIELMA BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-16.944.641 y V-13.089.445, respectivamente, en fecha Trece (13) de Diciembre de 2008, por ante este despacho jurisdiccional, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 1231, cursante al folio 97 y su vuelto, del año 2008 acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas n.....