DISPOSITIVA:
En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Décimo de Control con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano EX -SARGENTO PRIMERO ALEJANDRO JOSE VILLALOBOS RIOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.577.226, plaza del 105 G.A.C. "GJ. JOSE GREGORIO MONAGAS", para el momento de ocurrir los hechos, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528, en concordancia con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad.....