PRIMERO: SE ADMITEN LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA de conformidad con el articulo 28 ordinal 4 liberal I ya que fueron interpuestas en la en la oportunidad legal correspondiente conforme a las previsiones establecidas en el artículo 311 del código orgánico procesal penal , revisadas el fondo de las mismas se declara sin lugar, en virtud que referido acto conclusivo cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 308 en su ordinal 2 y 3 de la norma adjetiva penal, en consecuencia se declara depurado el presente proceso. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta del escrito acusatorio incoado por la defensa pública en virtud de que no fue realizada la experticia de activación de huellas dactilares a los 50 cartuchos Calibre 7.62 x 39mm y a la arma de fuego tipo Escopeta así como también la realización de la experticia para un cartucho para arma de fuego tipo escopeta que no se encontraba dentro de las cadenas de custodia, en virtud de q.....