En razón de lo anterior y como quiera que desde el día 09/08/2012 hasta el día de hoy 01/11/2016, la parte recurrente no dio impulso a la presente causa, es por lo que se debe declarar la Perdida del Interés Procesal y en consecuencia extinguida la instancia procediendo la perención por Inactividad de la parte Recurrente.
Siendo que ha transcurrido más de Un (01) año desde la interposición del Recurso, Declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN POR INACTIVIDAD en el juicio por Recurso Contencioso de Nulidad contra Acto Administrativo de efectos particulares contenida en LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2010-06-000139, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, en fecha primero (01) de junio de 2010, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Se ordena notificar la parte recurrente de la decisión, así como al Procurador General del Estado Bolívar, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica de la P.....