Este TM1J, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el art 375 del COPP, deciden:1) Se declaran a los ciudadanos JESUS ALBERTO GARCIA CIV-19.981.810 y JOSE MIGUEL MOYETONES RANGEL CIV-13.151.626, RESPONSABLE Y CULPABLE por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS EN GRADO DE ENCUBRIDOR, previsto y sancionado en el art 570.1 concatenado con el art 389.3 y 392.2 más la pena accesoria prevista en el art 407.1 todos del COJM; en tal virtud, quienes aquí deciden de conformidad con lo previsto en el art 375 del COPP, en concordada relación con lo dispuesto en el art 349 del mismo Código, consideran: de la aplicación de la regla dosimétrica del art 414 y 426 ambos del COJM, el término medio de la pena queda en (05) AÑOS o lo que es lo mismo (60) meses; ahora bien por ser encubridor este Tribunal Colegiad.....