DISPOSITIVA
Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: UNICO: De conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, acuerda EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, iniciada en contra del ciudadano, CAPITAN BLANCO HURTADO NESTOR, titular de cédula de identidad N° V-15.222.057 de nacionalidad venezolana, Comandante de la Cuarta Compañía del Destacamento N° 121 del Comando de zona N° 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, por la presunta comisión de un Hecho Punible de Naturaleza Penal Militar.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley. Háganse las participaciones correspondientes y remítase la causa al archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez transcurrido el lapso estipulado e.....