Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia dictada por el Consejo de Guerra de Maracaibo en contra de los penados SARGENTO SEGUNDO ANGELO ALEXANDER MONTIEL IGUARAN y SARGENTO SEGUNDO REINALDO ANTONIO RODRIGUEZ MEDINA, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE ARRESTO, sin accesoria ya que la pena de arresto no acarrea pena accesoria. Ahora bien, se puede precisar que estuvieron efectivamente privados de libertad durante el proceso, un espacio de Siete (07) meses y Veintisiete (27) días, razón por la cual le restaría por cumplir una pena de DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS DE ARRESTO, finalizando legal y efectivamente la condena, el día DOCE (12) DE .....