Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 443 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA en la presente Causa seguida al ciudadano JOEL JAIR IGUARAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.256.704, domiciliado en el "Urbanización Cuatricentenario, Calle 95, casa Nº 5, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante"; quien fuera condenado en fecha 06 de agosto de 2003 por el Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo, en funciones de Juicio, a cumplir una pena de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por el delito.....