REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Maracaibo, Lunes 09 de Diciembre de 2013
203° y 154°

CAUSA Nº. CJPM-TM3ES-001-03


LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA


Revisada como ha sido la presente causa, seguida al ciudadano JOEL JAIR IGUARAN GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-14.256.704, penado por la comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA Y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previstos y sancionados en los artículos 501 ordinal 2º y 570 ordinal 1°, en concordada relación con el articulo 389 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; le corresponde a este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo estado Zulia, motivar tal decisión a los efectos de otorgarle la Libertad Plena por el cumplimiento de pena para lo cual hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente causa, se evidencia que el ciudadano penado JOEL JAIR IGUARAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.256.704, domiciliado en el “Urbanización Cuatricentenario, Calle 95, casa Nº 5, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante”; fue condenado en fecha 06 de agosto de 2003 por el Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo en funciones de Juicio, a cumplir una pena de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por el delito militar de ATAQUE AL CENTINELA Y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previstos y sancionados en los artículos 501 ordinal 2º y 570 ordinal 1°, en concordada relación con el articulo 389 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias previstas en los ordinales 1º y 2º del artículo 407, ibídem, como lo son la inhabilitación política por el tiempo de la pena y separación del servicio activo.

SEGUNDO: En fecha 25 de agosto de 2003, el Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo en funciones de Ejecución, ejecutó la sentencia condenatoria de fecha 06 de agosto de 2.003, dictada por el Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo en funciones de Juicio, en contra del penado JOEL JAIR IGUARAN GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-14.256.704.

TERCERO: Consta en la presente causa que en fecha 30 de junio de 2005 al penado de autos JOEL JAIR IGUARAN GARCIA, se le otorgó el Beneficio de Redención por Trabajo y Estudio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente artículos 496 y 497 del mismo Código, reformándose el cómputo inicial, restando una pena por cumplir de DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO.

CUARTO: Asimismo, se observa que en fecha 07 de octubre de 2005, al penado de autos, le fue otorgado el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 401 y 478 del Código Orgánico Procesal penal, actualmente artículo 488 del referido código.

QUINTO: También se constata en el contenido de las actas que conforman la presente causa, que en fecha 16 de junio de 2006 al penado JOEL JAIR IGUARAN GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-14.256.704, se le otorgó el Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto o Régimen Abierto tipificado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente artículo 488 del mismo código, imponiéndole las siguientes obligaciones:

1) Régimen de presentación los 30 días de cada mes por ante este Tribunal Militar, si es feriado o no laborable el día hábil siguiente; o cuando así lo requiera este Despacho.
2) Presentación ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, los días lunes, miércoles y viernes de cada semana, o cuando el Delegado de Prueba así lo requiera.
3) No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal Militar en los estados Zulia y Falcón, sin previa autorización de este despacho.
4) No ingerir bebidas alcohólicas en lugares de dudosa reputación, que vayan en detrimento de su personalidad o de la sociedad.
5) No portar armas de fuego
6) No consumir Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes;
7) Y otras a que tenga a bien disponer el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”.

SEXTO: En fecha 01 de abril de 2011 se le realizó nuevo cómputo, en función del Beneficio de Redención por Trabajo y Estudio, restándole solo por cumplir del tiempo de la pena DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS, finalizando efectivamente la misma el 04 de diciembre de 2013, y dejando así sin efecto todo cómputo realizado anteriormente.

SEPTIMO: Consta en autos, Informe Conductual emitido por la Coordinadora del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”; suscrito por la Abogada Elsy Franco, Delegada de Prueba, de fecha 31 de octubre de 2013, mediante el cual notifica a este Tribunal Militar sobre la evolución conductual del penado, destacando que en el área familiar mantiene apoyo de contención de su pareja; que en el área laboral sigue trabajando en el Negocio de Venta de Comidas, al lado de su domicilio; que en el área de salud manifiesta dolor en un hombro por lo que se está realizando exámenes médicos para verificar su origen; que en el área de licor-drogas no ha presentado ningún problema de adicción a sustancias ilícitas ni de consumo de bebidas alcohólicas, ni de cigarrillos, lo que evidencia verdadero acatamiento tanto a las orientaciones como a las directrices que se le imparten por parte de este centro de Tratamiento; que en el área legal se espera pronunciamiento del Juez respecto a la extinción de la pena; y que en el área de adaptabilidad y disciplina mantiene excelente disposición al cambio con una conducta acorde que se puede clasificar como “BUENA”, siendo respetuoso con la figura de la autoridad. Circunstancias éstas que, para este Tribunal Militar hacen presumir razonadamente, que el penado de autos ha mantenido una conducta que ha mejorado progresivamente de manera positiva.

OCTAVO: Al revisar el libro de presentación de penados llevado por este Despacho Judicial, se constata que el penado JOEL JAIR IGUARAN GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.256.704, cumplió a cabalidad con el régimen impuesto, siendo su última presentación el 20 de noviembre de 2013.

NOVENO: En consecuencia, hecho el análisis de hecho y de derecho y visto que la pena impuesta al ciudadano JOEL JAIR IGUARAN GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.256.704, se ha extinguido, considera este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo estado Zulia, que lo más justo y prudente es extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 443 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA en la presente Causa seguida al ciudadano JOEL JAIR IGUARAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.256.704, domiciliado en el “Urbanización Cuatricentenario, Calle 95, casa Nº 5, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante”; quien fuera condenado en fecha 06 de agosto de 2003 por el Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo, en funciones de Juicio, a cumplir una pena de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por el delito militar de ATAQUE AL CENTINELA Y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previstos y sancionados en los artículos 501 ordinal 2º y 570 ordinal 1°, en concordada relación con el articulo 389 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia SE LE OTORGA LA LIBERTAD PLENA y se restituye el derecho político para lo cual este Tribunal Militar oficiará al ente rector en materia electoral.

Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Expídanse las copias certificadas de ley. Hágase como se ordena.-

EL JUEZ

ANGEL V. BRUNO GARCIA
MAYOR

LA SECRETARIA JUDICIAL


ANA MÉNDEZ RAMÍREZ
TENIENTE DE FRAGATA

En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA JUDICIAL


ANA MÉNDEZ RAMÍREZ
TENIENTE DE FRAGATA