En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en la ciudad de Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano Ricardo José Gregorio Seijas Moreno, titular de la cédula de identidad No. 19.131.706, en virtud de que se ha verificado el cumplimiento total y cabal del régimen de prueba impuesto en audiencia preliminar de fecha 31 de octubre del 2012, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se extingue la acción penal de conformidad al artículo 49 numeral 7 y 300 cardinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara terminado el proceso seguido al ciudadano Ricardo José Gregorio Seijas Moreno, titular de la cédul.....