En tal sentido aprecia esta Juzgadora que la comprobación de la legitimatio ad causam es uno de los presupuestos procesales indispensables para la admisión de la acción, el cual siendo de orden público, le otorga la facultad al Juez de declarar de oficio la inadmisibilidad de la acción, y siendo pues que quien se presenta ante estrados como actor, ciudadano REINALDO ANTONIO GARCIA ya identifcado, no es el propietario del vehículo en cuestión y como consecuencia no es titular de la acción civil, cualidad NECESARIA para acudir como accionante ante esta instancia jurisdiccional, tal como lo dispone el citado artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre así como el criterio dispuesto por la Sala de Casación Civil, ut retro mencionada, la cual es plenamente acogida por este Juzgadora, este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara INADMISIBLE la presente acción por Daños y Perjuicios derivados de accidente de Tránsito, intentada por el c.....