Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA de resolución de contrato y cobro de pensiones arrendaticias interpuesta por la empresa SAN FELIX DE INVERSIONES, C.A., contra la empresa ESTACIONAMIENTO C.C.A, C.A., JUAN MANUEL RONDON GOMEZ y CARLOS ENRIQUE ROMERA BECERRO, al estado de practicarse las citaciones personales de todos los demandados, declarándose la nulidad del auto de fecha 19 de octubre de 2010 y demás actos subsiguientes al mismo, debiendo la parte actora indicar la dirección exacta para la práctica de la citación de los demandados, y si se trata de una residencia, oficina, local o bienhechuría. Así se decide.