En tal sentido este tribunal hace la salvedad que la sentencia de la cual se pide la aclaratoria, es una decisión que emana de este Tribunal actuando en sede Constitucional, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo, propuesta por los ciudadanos; ERNESTO MAGIN ACOSTA, ERNESTO MARTIN YGARZA, JHONATAN ANDRES LOPEZ, JOSE REINALDO NAVARRO OCA y RIGIBERTO CORDOVA FIGUEROA, en contra de la empresa PROAGRO, C.A., y ordeno a la referida empresa a darle cumplimiento a la providencia administrativa Nº 2010-00059 de fecha 23 de marzo de 2010, emanada de la Inspectorìa del Trabajo de Ciudad Bolívar, en los mismos términos en que esta fue dictada, por lo que no estando dentro de los supuestos del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil , este Tribunal concluye que la sentencia no necesita aclaratoria para su cumplimiento. Así se decide.