este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: (1) A tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado tendrá que presentarse ante este Órgano Jurisdiccional, cada treinta (30) días, en horas de Despacho, de ser feriado o no laborable deberá presentarse el día hábil siguiente y la prohibición de salir del País, sin la previa autorización de este Órgano Jurisdiccional. SEGUNDO: Las Medidas Cautelares Sustitutivas anteriormente indicadas tendrán una vigencia desde esta misma fecha y hasta que este Órgano Jurisdiccional, disponga otra cosa, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 260, 262 y 263 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena librar oficio a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 29ABR2009.