REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
En la fecha de hoy, Miércoles 09 de Diciembre del año 2009, siendo las 09:35 horas, día y hora fijada por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, para efectuar la Audiencia Oral, en razón de la captura y puesta a la orden de este órgano Jurisdiccional, del ciudadano JOEL OMAR ANGARITA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.584.750, a quien se le sigue causa por ante la Fiscalía Militar Vigésima con competencia Nacional, por la presunta comisión del Delito Militar de USURPACIÓN Y ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 507 y 509 ordinal 1º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, previo cumplimiento de las formalidades de ley, el Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar respeto y compostura, debida en la sala y ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, manifestando: “Ciudadano Juez se encuentran presente en la sala de audiencias de este Órgano Jurisdiccional, el PRIMER TENIENTE. SILVIO ENRIQUE TORTABÚ MACHADO, Fiscal Militar Vigésimo con Competencia Nacional, el imputado ciudadano JOEL OMAR ANGARITA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.584.750 y su Abogada Defensora DEYCAR KAROLINA RAMÍREZ CORZO, Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo, respectivamente. De inmediato el Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar respeto y compostura, debida en la sala. A continuación se le confirió el derecho de palabra al Fiscal Militar actuante, quien expuso: “Vista la Aprehensión efectuada por una comisión de la Policía de Yaracuy donde resultare detenido el ciudadano JOEL OMAR ANGARITA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.584.750, concurro ante su competente autoridad a fin de escuchar al imputado previo a realizar cualquier solicitud por parte de este Ministerio Público”. Seguidamente el Juez Militar ordenó al secretario leer al imputado ciudadano JOEL OMAR ANGARITA SEGOVIA, el precepto inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien una vez impuesto del mencionado precepto constitucional, manifestó: “Primero y principal yo acá no tengo familia y segundo mi madre me consiguió una cita y me tuve que operar el pómulo derecho porque yo hace años tuve una caída y me habían puesto un material que ya lo estaba rechazando y me fui de Maracaibo porque yo trabajaba de taxi y el carro se daño y no tenía como pagar una habitación y no iba a dormir en la calle y me fui para que mi familia espero me comprendan eso no tenía nada que hacer, es todo”. Seguidamente el Juez Militar concedió el derecho de palabra a su Abogada Defensora, DEYCAR KAROLINA RAMÍREZ CORZO, Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo, quien expuso: “En nombre de mi patrocinado informo a este digno tribunal que previo a la presente audiencia sostuve conversación telefónica con la madre de mi defendido quien se comprometió a remitirme a la brevedad posible la documentación que avala la operación de mi patrocinado y por otro lado solicito que se tome en consideración que mi defendido no tiene familia en este estado y en caso de que se decida otorgarle Medidas Cautelares se libre un exhorto al Tribunal que corresponda, es todo”. Seguidamente el Juez Militar le concedió el derecho de palabra al PRIMER TENIENTE. SILVIO ENRIQUE TORTABÚ MACHADO, a los fines de que formulara su solicitud, quien expuso: “Esta Fiscalía Militar tomando en consideración que el imputado permanece desde el 08 de Noviembre detenido y que a su vez el proceso penal se encuentra concluido respecto a la fase de investigación quedando pendiente la celebración de la Audiencia Preliminar, considera en atención al principio de la Afirmación de la Libertad y a la buena fe se le impongan nuevamente Medidas Cautelares Sustitutivas, atendiendo a lo solicitado por el imputado como por su defensora, es todo”. Acto seguido el Juez Militar CAPITÁN. NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO, Juez Militar Décimo de Control del Estado Zulia, quien manifestó: “Analizadas las actuaciones que acompañan el escrito de presentación presentado por la Vindicta Pública Castrense relacionado con la aprehensión del ciudadano JOEL OMAR ANGARITA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.584.750, se evidencia que el mismo se encuentra detenido desde el día 08 de Noviembre del año en curso, ahora bien, una de las funciones principales del Juez de Control, es precisamente controlar el proceso y evitar la violación del mismo por parte de las autoridades actuantes, por lo tanto este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: (1) A tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado tendrá que presentarse ante este Órgano Jurisdiccional, cada treinta (30) días, en horas de Despacho, de ser feriado o no laborable deberá presentarse el día hábil siguiente y la prohibición de salir del País, sin la previa autorización de este Órgano Jurisdiccional. SEGUNDO: Las Medidas Cautelares Sustitutivas anteriormente indicadas tendrán una vigencia desde esta misma fecha y hasta que este Órgano Jurisdiccional, disponga otra cosa, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 260, 262 y 263 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena librar oficio a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 29ABR2009.
EL JUEZ MILITAR,
NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO
CAPITÁN
EL SECRETARIO,
ALEJANDRO FUENMAYOR SANDREA
SUBTENIENTE
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ALEJANDRO FUENMAYOR SANDREA
SUBTENIENTE