este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO solicitada por la penada KATTERINE YUSLEYDY GONZÀLEZ CARRERO, C.I. Nº 16320556, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida el 20-09-1990, de 19 años, de edad, estado civil soltera, estudiante, residenciada en Vía la Guaira, Plan de Manzana, Catia, Sector La Ceiba, cerca del Barrio El Paují, Estado Vargas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por el lapso de siete (07) meses, diecinueve (19) días y doce (12) horas. Y ASÍ SE DECIDE.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómp.....