Por razones expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA, presentada por la Defensa privada abogado: JOSE DE JESUS HERRERA, en razón de lo cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la Ciudadana: JGUSTAVO GUMERSINDO PARA BASTIDAS, Cédula de Identidad Nro. 9.572.819 por lo que se ORDENA el cese de las medidas cautelares que pesan sobre el y SU LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo Ejusdem y artículo 110 en su parte infini del Código Penal. Una vez sea declarada definitivamente firme la presente decisión, remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.