En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por el De Cujus ciudadano JOSÉ DIMAS OCHOA RUBIANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-14.726.562, fallecido en fecha 20/01/2020; a las Ciudadanas: CHRISTY MARILYN OCHOA RUIZ, YULY MELISSA OCHOA RUIZ y CLARA INES RUIZ DE OCHOA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.543.631, V-17.339.360 y V-24.889.865, actuando en este acto en sus condiciones de Herederas; SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 822 y 824 del Código Civil. ASI SE DECIDE.