PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373, en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO RONALD JOSE VILLEGAS RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.997.226, por la presunta comisión del Delito Militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3, del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar con respecto a tomar éste Acto como Formal Imputación del ciudadano SARGENTO PRIMERO RONALD JOSE VILLEGAS RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.997.226, por la presunta comisión de los Delitos Militares de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previs.....