REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
208º y 159º
Maracay, 09 de noviembre de 2017
208º y 159º
CJPM-TM5C-112-2018 / FM13-179-2018
Visto el desarrollo de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, celebrada el día nueve (09) de noviembre de 2018, en contra del ciudadano imputado: SARGENTO PRIMERO RONALD JOSE VILLEGAS RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.997.226, por la presunta comisión de los Delitos Militares de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3, del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, señala:
De La Competencia:
La representación fiscal a cargo del ciudadano, CAPITAN JHOBERT GREY GANDICA RUIZ, en su carácter de Fiscal Militar Décimo Tercero de Maracay, le imputa al ciudadano imputado: SARGENTO PRIMERO RONALD JOSE VILLEGAS RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.997.226, por la presunta comisión de los Delitos Militares de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3, del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente Causa.
Enunciación de los Hechos
De las actas que corren insertas en la presente Causa se desprende del Escrito de solicitud del ciudadano Fiscales Militares los siguientes hechos:
…“Yo, CAPITAN JHOBERT GREY GANDICA RUIZ, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Decimo Sexto con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional, ocurra ante usted muy respetuosamente y estando dentro del lapso legal correspondiente, a los fines de presentar e imputar formalmente, del ciudadano: SARGENTO PRIMERO RONALD JOSE VILLEGAS RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.997.226, En fecha 07 de noviembre de 2018, el ciudadano SARGENTO PRIMERO RONALD JOSE VILLEGAS RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.997.226, al encontrarse de servicio de oficial de inspección por el sector B del cuartel Páez, siendo aproximadamente las 11:50 horas, agredió físicamente con un cargador de un fusil AK-103, CAL 7,62x39mm, a los alistados Leonardo Luis Rafael Guzmán Arrieta, titular de la Cedula de Identidad V-28.267.103, y Víctor Reinaldo Correa Lara, titular de la Cedula de Identidad V-26.844.814, ocasionándoles una herida abierta en la cabeza, realizaron la llamada correspondiente a mi persona ya que me encontraba de Guardia por la Fiscalía Militar…” Es Todo.
En fecha nueve (09) de noviembre de 2018, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar de Control Escrito de Presentación, contra del ciudadano: SARGENTO PRIMERO RONALD JOSE VILLEGAS RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.997.226, por la presunta comisión de los Delitos Militares de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3, del Código Orgánico de Justicia Militar.
Del desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputados:
En este acto el ciudadano: CAPITAN JHOBERT GREY GANDICA RUIZ, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Decimo Sexto con Competencia Nacional, solicitaron:
“…En virtud de lo antes expuestos, solicito: Primero: Que sea tomada la audiencia como acto formal de imputación; Segundo: Que se acuerde el procedimiento ordinario, ya que la vindicta pública militar considera que se debe continuar recabando información y demás diligencias para presentar el respectivo acto conclusivo, Tercero: se acoja la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público en esta Audiencia en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO RONALD JOSE VILLEGAS RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.997.226, por la presunta comisión de los Delitos Militares de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3, del Código Orgánico de Justicia Militar; Cuarto: Se decrete la flagrancia del presente caso de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los Delitos antes señalados; Quinto: Ciudadano Juez debido a la magnitud del delito cometido y considerando esta vindicta pública que se encuentran llenos los extremos de ley, solicito muy respetuosamente se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO RONALD JOSE VILLEGAS RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.997.226, por considerar esta vindicta pública militar que se encuentran llenos los extremos de ley para la privativa de libertad, todo concatenado con el artículo 237 y 238 numeral 2, 237 numeral 4. Es Todo.”.
En la oportunidad procesal se le otorgó el derecho de palabra el derecho de palabra al Defensor Público Militar SARGENTO AYUDANTE JOSE ALFREDO ROJAS GUERRA, preguntándole el ciudadano Juez Militar de Control, si deseaban manifestar sus alegatos en ese momento o después de la declaración o no de su defendido, manifestando el mismo que harían uso de la palabra luego que su defendido hablaran.
Acto seguido el Juez Militar ordenó al Secretario Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano SARGENTO PRIMERO RONALD JOSE VILLEGAS RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.997.226, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogados por el ciudadano Juez Militar, el ciudadano SARGENTO PRIMERO RONALD JOSE VILLEGAS RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.997.226, si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso:
“…No deseo declarar. Es Todo…”. 13:53 horas
Acto seguido el Juez Militar le cedió el derecho de palabra al ciudadano SARGENTO AYUDANTE JOSE ALFREDO ROJAS GUERRA, en su condición de Defensor Público Militar, para que procediera a realizar su defensa técnica, expresando lo siguiente:
“…Buenos días a los presentes en la sala de audiencia en vista de la no declaración de mis representados, y al ellos acojo al precepto constitucional, esta defensa solicita que le sea acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”
Por los razonamientos de Hecho y Derecho, conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencias y sana crítica, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Edo. Aragua, procede a pronunciarse en relación a lo visto y oído en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado de la siguiente manera:
Dispositiva
Este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 236, 237, 238 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373, en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO RONALD JOSE VILLEGAS RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.997.226, por la presunta comisión del Delito Militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3, del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar con respecto a tomar éste Acto como Formal Imputación del ciudadano SARGENTO PRIMERO RONALD JOSE VILLEGAS RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.997.226, por la presunta comisión de los Delitos Militares de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3, del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: SE ADMITE CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por la Fiscalía Militar Décima Sexta en sede en Puerto Cabello estado Carabobo, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO RONALD JOSE VILLEGAS RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.997.226, por la presunta comisión de los Delitos Militares de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3, del Código Orgánico de Justicia Militar. QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar, en el sentido de decretar una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de del ciudadano SARGENTO PRIMERO RONALD JOSE VILLEGAS RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.997.226 y los mismos deberá permanecer en el Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda, hasta tanto el Ministerio Público Militar presente su respectivo Acto Conclusivo en el lapso legal correspondiente, líbrense las correspondientes Boletas de Encarcelación y Traslado. SEXTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud impetrada en Audiencia por la defensa técnica del ciudadano antes identificado, en cuanto a que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Décima Tercera en sede en Maracay, a los fines que continué con la fase de investigación. Las partes quedan en este Acto notificadas de la presente Decisión. De igual modo se les informó que el Auto Motivado se hará por separado. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia, la cual concluyó a las 14:50 horas. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia Oral de Presentación de Imputados. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial, a los nueve (09) de noviembre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Militar,
Edgar Elías Volcanes Velásquez
Mayor El Secretario Judicial
Rolando Rivas
Teniente
En la misma fecha de hoy se cumplió lo ordenado.
El Secretario Judicial
Rolando Rivas
Teniente