Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD solicitada por la fiscalía militar, en contra del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO JONATHAN ADRIÁN RAMÍREZ MORÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-27.457.642, quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos militares de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 2º, 515 numeral 3º, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena continuar por los tramites del procedimiento ordinario. TERCERO: SE DECRETA CON LUGAR La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la defensa publica militar en favor del imputado de autos de acuerdo al artículo 242 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, el imputado de autos, deberá pr.....