Este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JORGE RICARDO HARRAKA HALLAK, Titular de la cédula de identidad Nº V- 7.954.189 procede decretar Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49 ordinal 7 y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa el régimen de presentación impuesta en fecha 01 de Julio de 2015.