Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto por este Despacho, en fecha 29OCT2014, al ciudadano LEONARDO DE JESUS GARCIA ROJAS, titular de la cedula de identidad V- 17.785.558, SEGUNDO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LEONARDO DE JESUS GARCIA ROJAS, titular de la cedula de identidad V- 17.785.558, por la comisión del delito militar DESERCION previsto y sancionado en el artículo 523, 527, numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico de Procesal Penal, en .....