REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
CON SEDE EN GUASDUALITO
206º y 157º
GUASDUALITO, 09 DE NOVIEMBRE DE 2016.
CJPM-TM14C-048-2014.-
JUEZ MILITAR: CAPITAN JHONDER CRISTI DUQUE
FISCAL MILITAR: TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE
DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: ABOGADA XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA
SECRETRAIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES.
Celebrada la respectiva Audiencia a fin de Verificar el Cabal Cumplimiento de la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada al ciudadano LEONARDO DE JESUS GARCIA ROJAS, titular de la cedula de identidad V- 17.785.558, por la comisión del delito militar DESERCION previsto y sancionado en el artículo 523, 527, numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en fecha 29OCT2014, este Tribunal Militar para decidir observa:
En fecha 29 de Octubre del año 2014, este Tribunal Militar en Funciones de Control, le concedió la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso, del ciudadano LEONARDO DE JESUS GARCIA ROJAS, titular de la cedula de identidad V- 17.785.558, por la comisión del delito militar DESERCION previsto y sancionado en el artículo 523, 527, numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndose un régimen de prueba por el lapso de un (01) año, por ante el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 15 de Agosto del año en curso, se recibe por parte de la Defensoría Publica Militar, oficio contentivo de solicitud de Sobreseimiento en la causa citada en referencia, y una vez revisado el libro de presentaciones de este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, con sede en Guasdualito, Estado Apure; se puede constatar que ciertamente el ciudadano LEONARDO DE JESUS GARCIA ROJAS, titular de la cedula de identidad V- 17.785.558, cumplió a cabalidad con el régimen de presentación impuesto por este Órgano Jurisdiccional el 29 de Octubre del año 2014.-
El Tribunal Militar procedió a verificar las condiciones impuestas así como el cumplimiento de la siguiente manera:
-. 1.- Presentación periódica cada 30 días por ante el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui.
-. 2.- Obligación de informar al Tribunal Militar Décimo cuarto de Control de cualquier cambio de domicilio y números telefónicos.
En vista de lo anterior este Tribunal, Declara la Extinción de la Acción Penal de la Causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 46 en concordancia con el artículo 49, Numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano LEONARDO DE JESUS GARCIA ROJAS, titular de la cedula de identidad V- 17.785.558, por la comisión del delito militar de DESERCION previsto y sancionado en el artículo 523, 527, numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto por este Despacho, en fecha 29OCT2014, al ciudadano LEONARDO DE JESUS GARCIA ROJAS, titular de la cedula de identidad V- 17.785.558, SEGUNDO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LEONARDO DE JESUS GARCIA ROJAS, titular de la cedula de identidad V- 17.785.558, por la comisión del delito militar DESERCION previsto y sancionado en el artículo 523, 527, numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico de Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, Numeral 7 ejusdem. Es todo. Regístrese, notifíquese, déjese copia para el Archivo del Tribunal, remítase la causa al Circuito Judicial Penal Militar, en su oportunidad legal. HAGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
ABOG. JHONDER CHRISTI DUQUE
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE