DISPOSITIVA:
Como consecuencia de los expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Séptimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: De conformidad con los artículos 248, 250, 251 numeral 3° y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar en cuanto a la aplicación de la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano DISTINGUIDO LUÍS DAVID ÁNGULO OLIVO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.814.088, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Previsto y Sancionado 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, contra el ciudadano DISTINGUIDO LUÍS DAVID ÁNGULO OLIVO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.814.088. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Con.....