Por lo tanto, esta Juzgadora concluye que  el artículo anteriormente transcrito, prevé como causal de inadmisibilidad por el procedimiento intimatorio la falta de protesto, el cual no acompaña el escrito libelar  que pretende el cobro de bolívares por esta vía. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN  de la demanda interpuesta por el procedimiento monitorio . Y así se decide.