Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 248 del COPP. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: Se acuerda la medida de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contenida en el articulo 581 de la LOPNNA, la cual deberá cumplirla en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. CUARTO: Se acuerda mantener la precalificación fiscal de OCULTACION DE DROGAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de prisión preventiva. Se ordena solicitar al Tribunal de Control Nº 06 del sistema ordinario en relación al asunto KP0.....