Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Numeral 1, 493, 494, 497, 499 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano Penado MARCO ANTONIO CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.668.887, ex plaza del 931 Batallón de Infantería "General en Jefe Santiago Mariño", con domicilio y residencia en la Urbanización Tricentenaria, manzana L-8, casa No. 21, Araure, Acarigua, Estado Portuguesa, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas ubicado en el Estado Barinas; quien fuera condenado por el Tribunal Militar Décimo Segundo de Control con sede en Mérida, en fecha doce de marzo del año.....