DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal Carora, Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Decide: PRIMERO: Declara en rebeldía a la Adolescente Imputada RESERVADO, no porta cedula de identidad, Nacida el 04-02-1995, de 14 años de edad, de oficio domestica, 5º grado de Educación Primaria, Natural de Santa Marta, Departamento Magdalena, Colombia, con Domicilios RESERVADO; Hija de los Ciudadanos JOEL POLO y DINORA CELINA SANCHEZ ORTIZ; de conformidad con lo contemplado en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente Causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el Articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño.....