Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Amor Alirio Martínez, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 12 de Enero de 2007, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la solicitud de entrega del vehiculo.
SEGUNDO: Se revoca la decisión dictada en fecha 12 de Enero de 2007, y en consecuencia se ordena que conozca sobre la solicitud de entrega de vehiculo aquí planteada.
TERCERO: se ordena la remisión de las actuaciones al tribunal de primera instancia de éste circuito judicial penal correspondiente, a los fines legales consiguientes.