DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar. Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE a el acusado: XXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de: ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 455 en perfecta armonía con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadanos: AMERICA DEL PILAR VARGAS FLORES y en consecuencia se ordena el cese le la medidas cautelares sustitutiva de libertad impuesta al identificado joven-adulto, por el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Extensión Territorial de Puerto Ordaz Estado Bolívar. Se deja constancia que en el presente Juicio se cumplió con los principios de inmediación, concentración, privacidad, continuidad, el debido proceso e igualdad de las partes. Cúmplase. Regístrese y Remítase la presente sentencia e.....