DECLARO: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta del auto dictado por el Tribunal Militar Primero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha catorce de octubre de dos mil seis, formulada por la Defensa de la ciudadana LUZ DARYZ MIRANDA ZUÑIGA, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 83.766.055, por la comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º en concordancia con el artículo 392 ordinal 1º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y SEGUNDO: ACUERDA sustituir la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana LUZ DARYZ MIRANDA ZUÑIGA, por Medidas Cautelares Sustitutivas de las previstas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Presentación periódica ante el Tribunal Militar Primero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito C.....