Este Tribunal de Ejecución, conforme al artículo 593 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y el Artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; observa que se dan las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que decide otorgarle la redención de la pena por trabajo al mencionado ciudadano en los siguientes términos: el Penado German Antonio Lizcano Granados, fue detenido judicialmente el día nueve de septiembre del año dos mil cinco (09-09-2005), habiendo cumplido hasta el día de hoy nueve de noviembre del año dos mil seis (09-11-2006), un (01) año y dos (02) meses de prisión, deduciéndose que le falta por cumplir de su pena un (01) año y cinco (05) meses de prisión, y durante el tiempo de su reclusión a efectuado actividades laborales en el Centro Penitenciario de Occidente de la siguiente forma: desde el día 23 de diciembre de 2005 hasta el día 10 de octubre de 2006, en un lapso d.....