REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 09 de noviembre de 2006
195° y 146°
Visto el contenido del oficio N° A/J 555 de fecha 10 de octubre del año 2006, procedente de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, en Santa ana, Estado Táchira, donde anexan recaudos correspondientes al penado Germán Antonio Lizcano Granados, titular de la Cédula de Identidad N° E-88.180.659, en la cual consta que el mencionado ciudadano ha efectuado actividades laborales en ese Centro Penitenciario. En consecuencia, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, actuando conforme a lo señalado en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA concederle al mencionado penado el beneficio Redención de la Pena por Trabajo y Estudio, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, sentenciado a cumplir la pena de dos (02) años y siete (07) meses de prisión, por el delito común de Extorsión en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano en concordada relación con el artículo 80 ejusdem.
Este Tribunal de Ejecución, conforme al artículo 593 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y el Artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; observa que se dan las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que decide otorgarle la redención de la pena por trabajo al mencionado ciudadano en los siguientes términos: el Penado German Antonio Lizcano Granados, fue detenido judicialmente el día nueve de septiembre del año dos mil cinco (09-09-2005), habiendo cumplido hasta el día de hoy nueve de noviembre del año dos mil seis (09-11-2006), un (01) año y dos (02) meses de prisión, deduciéndose que le falta por cumplir de su pena un (01) año y cinco (05) meses de prisión, y durante el tiempo de su reclusión a efectuado actividades laborales en el Centro Penitenciario de Occidente de la siguiente forma: desde el día 23 de diciembre de 2005 hasta el día 10 de octubre de 2006, en un lapso de ocho horas (08:00) diarias, en venta en caspete, edificio 1, letra F; o sea, un tiempo de nueve (09) meses y diecisiete (17) días, en consecuencia, aplicándole lo establecido en el artículo 3, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se redime la pena en cuatro (04) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas de prisión, de lo cual se deduce que el penado German Antonio Lizcano Granados, para la fecha de hoy 09 de noviembre de 2006, ha cumplido un (01) año, seis (06) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas de prisión, por lo tanto, le falta por cumplir de su pena principal un (01) año, seis (06) días y doce (12) horas de prisión, de la condena impuesta la cual terminará de cumplir el día quince de noviembre del año dos mil siete (15-11-2007).
Expídanse las copias certificadas de ley y háganse las participaciones correspondientes. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
EUGENIO RAFAEL HERNANDEZ OSBORN
CAPITÁN (EJ) ABOGADO
EL SECRETARIO ACC.,
DARIO ZAMBRANO CHACON
CABO SEGUNDO (GN)
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se expidieron las copias certificadas de ley y se hicieron las participaciones de rigor.
EL SECRETARIO ACC.,
DARIO ZAMBRANO CHACON
CABO SEGUNDO (GN)