Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA PEÑA DE SALANDY Y JUAN JOSE SALANDY MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 14.440.763 y V-13.581.587, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RODOLFO RAFAEL SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.240, en fecha 19 de Diciembre de 2.005, por ante La Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 914, Libro 5-A del año 2.005 del Libro de Matrimonios ll.....