´En consecuencia, de ello este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la admisión del Recurso de Casación anunciado por el ciudadano, MAURO MOISES CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo la matricula Nro. 129.471, actuando en su carácter de apoderado judicial, del ciudadano CLODOMIRO ANTONIO MAVAREZ ROMERO, parte actora, supra identificado.´