En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional, intentada por el ciudadano ALBERTO RAFAEL GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 5.939.670, contra la ciudadana MARBELY CAROLINA ZAMBRANO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nro: V- 17.190.852, como consecuencia de lo anterior se mantiene el decreto cautelar hasta tanto no se haya acudido a los órganos competentes para hacer valer sus derechos e intereses, por ello se ordena a la ciudadana MARBELY CAROLINA ZAMBRANO ZAMBRANO: cumplir fácticamente lo siguiente: La prohibición de ingresar al inmueble ubicado en la Av Principal El Tostao entre calles 1 y 2, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren .....