Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN CHARAGUA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-19.297.594 y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.