DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 09 de Junio de 2.015, por la Abogado Sonciré Díaz Barboza, en contra del fallo interlocutorio de fecha 04 de Junio de 2.015, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, MODIFICÁNDOSE PARCIALMENTE el auto recurrido y ORDENÁNDOSE al a quo que fije la oportunidad para la evacuación de las pruebas admitidas, es decir, Exhibición y compulsa de asientos contables peticionados.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo decidido.-
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
D.....